Gastos deducibles y no deducibles del Impuesto a la Renta

Comprobantes de Venta SRI Facturas y Notas de Venta RISE (3)
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  1. ¿Cuáles son los Gastos Deducibles SRI?
    1. Rubros de gastos deducibles
  2. Límites de gastos personales deducibles
    1. ¿Qué no se considera ingreso gravado?
  3. ¿Cuáles son los Gastos No Deducibles?

Que son los gastos deducibles y no deducibles en el impuesto a la renta, al hablar de estos gastos se refiere a compras que el contribuyente tiene durante el periodo fiscal, estos se podrán restar del total de ingresos generados en el mismo año.

Simplificando esto los gastos reducibles son los que podremos restar del total de los ingresos brutos anuales generados por el contribuyente y los no deducibles no.

El poder restar estos gastos es un beneficio al momento de presentar el Impuesto a la Renta, así que para que se entienda mejor todos estos gastos personales se pueden restar al momento de pagar impuestos al SRI.

Pero para conocer más a fondo estos gastos, en esta entrega te daremos todos los detalles que debes conocer.

¿Cuáles son los Gastos Deducibles SRI?

Los gastos deducibles que podemos presentar ante el SRI sin aquellos que están establecidos y se los pueden restar del total de ingresos generados en un año fiscal.

Te recordamos que para el año 2022 el monto mínimo para presentar el impuesto a la renta de forma obligatoria es de $11.212 dólares.

Existen 6 tipos de gatos personales los cuales son deducibles:

  • Educación
  • Vivienda
  • Vestimenta
  • Salud
  • Enfermedades
  • Alimentación

En la web del SRI indica que todas las personas naturales pueden deducir impuestos de gastos personales sin considerar el monto que corresponda al IVA e ICE.

También el contribuyente puede deducir impuestos de su cónyuge que no genera ingresos, también los gastos de los hijos menores de edad o mayores de edad en caso de alguna discapacidad.

De sus padres que no tengan ingresos o cuya jubilación no sobre pase los $400 dólares al mes.

Para poder deducir impuestos con estas facturas todas deben estar a nombre del contribuyente de su cónyuge o hijos menores además debe constar también el número de cédula o RUC en dicho comprobante.

Rubros de gastos deducibles

Para el año 2022, los contribuyentes a los cuales sus ingresos netos generados en ese año fiscal, estén bajo los $100.000 (cálculo de la diferencia entre el total de ingresos gravados menos el total de gastos deducibles y rebajas para personas de tercera edad o con discapacidad) podrán descontar los siguientes rubros:

Gastos de Vivienda

Ecuador Continental: hasta $3.643,90 | Galápagos: hasta $6.570,23

Entre estos gastos constan:

  • Gastos de Vivienda.
  • Pagos de Servicios básicos.
  • Pago de Arriendo de un único inmueble usado para la vivienda.
  • Pago de Impuesto predial de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad.
  • Pago de Intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones financieras autorizadas.
  • Dinero destinado a la ampliación, remodelación, restauración, mejora, adquisición o construcción de una sola vivienda.

Gastos de Alimentación

Ecuador Continental: hasta $3.643,90 | Galápagos: hasta $6.570,23

Los rubros que se podrán deducir son los siguientes:

  • Compra de alimentos para consumo humano.
  • Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados.
  • Pensión alimenticia sustentada en resolución judicial.
  • Adquisición de productos naturales o artificiales.

Gastos de Educación

Ecuador Continental: hasta $3.643,90 | Galápagos: hasta $6.570,23

Los gastos deducibles son:

  • Cursos de actualización.
  • Seminarios de formación profesional aprobados por el Ministerio de Educación.
  • Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo.
  • Útiles y textos escolares.
  • Uniformes.
  • Transporte escolar.
  • Derechos de grado.
  • Servicios prestados por centro de cuidado infantil.
  • Servicios de educación especial para personas con discapacidad.
  • Equipos de computación y material didáctico.
  • Arte y Cultura:
  • Artes vivas y escénicas: danza, teatro, ópera.
  • Plásticas, visuales y aplicadas: dibujo, pintura, escultura.
  • Literarias y narrativas: recitales, adquisición de libros y revistas.
  • Cinematográficas y audiovisuales: exhibiciones, espectáculos y eventos audiovisuales y cinematográficos (ir al cine).
  • Musicales y sonoras: conciertos, recitales, musicales, adquisición de instrumentos, accesorios.
  • Memoria social y patrimonio: museo, archivo y biblioteca.

Gastos de Salud

Ecuador Continental: hasta $14,575,60 | Galápagos: hasta $26.280,92

En esta categoría los gastos a descontar son:

  • Medicamentos.
  • Insumos médicos.
  • Lentes.
  • Prótesis.
  • Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos.
  • Honorarios médicos y profesionales de la salud con título profesional.
  • Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud.
  • Deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.
  • Gastos relacionados para el bienestar físico y mental.

Gastos de Vestimenta

Ecuador Continental: hasta $3.643,90 | Galápagos: hasta $6.570,23

  • Cualquier tipo de prenda de vestir. No incluye accesorios.
  • Confección de dichas prendas.

Enfermedades catastróficas, raras o huérfanas

Aunque se encuentra en la misma área de salud, este tipo de gasto en estas enfermedades se ha colocado en un rubro de salud aparte, puesto que deben estar avaladas por una entidad sanitaria, conforme a la Ley de Régimen Tributario Interno.

La Ley de Apoyo Humanitario indico también que se pueden deducir gastos por turismo interno.

Límites de gastos personales deducibles

El SRI interpone tambien un limite de gastos personales deducible al total de ingresos generados en el año fiscal y se indica asi.

La suma de los gastos NO denen superar el 50% de la sumatoria total de ingresos brutos (todo lo que sume antes de pagar impuestos), tampoco puede ser mayor a $14.709,50 para territorio continental (1,3 veces la fracción básica gravada con tarifa 0% del Impuesto a la Renta) ni $26.522,36 para Galápagos (2.344 veces la fracción básica gravada).

En caso de enfermedades catastróficas, huérfanas o raras, la deducción en el rubro de salud será de dos veces la fracción básica desgravada del IR de personas naturales. Recuerda que estas enfermedades deben estar avaladas por la autoridad sanitaria competente.

¿Qué no se considera ingreso gravado?

No se recomienda como ingreso agravado los siguientes rubros

  • Los décimos sueldos que recibimos en el año (décimo cuarto y décimo tercer sueldo)
  • Aportación mensual al IESS.
  • Fondos de Reserva.

Los límites de cada rubro son:

En el caso de Galápagos, las cifras varían. Pero la teoría de cálculo es la misma.

Aplica para los contribuyentes que su estancia en Galápagos ha superado los 183 días calendario dentro del mismo año fiscal, no diferencia si la estancia ha sido de forma continuada o no.

¿Cuáles son los Gastos No Deducibles?

Según el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (y lo detallaré explícitamente como está en el documento), los gastos personales que no podrá deducirse de los ingresos brutos son:

  1. Las cantidades destinadas a sufragar gastos personales del contribuyente y su familia, que sobrepasen los límites establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y el presente Reglamento.
  2. Las depreciaciones, amortizaciones, provisiones y reservas de cualquier naturaleza que excedan de los límites permitidos por la Ley de Régimen Tributario Interno, este reglamento o de los autorizados por el Servicio de Rentas Intentas.
  3. Las pérdidas o destrucción de bienes no utilizados para la generación de rentas gravadas.
  4. La pérdida o destrucción de joyas, colecciones artísticas y otros bienes de uso personal del contribuyente.
  5. Los costos y gastos no sustentados en los comprobantes de venta autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
  6. Las donaciones, subvenciones y otras asignaciones en dinero, en especie o en servicio que constituyan empleo de la renta, cuya deducción no está permitida por la Ley de Régimen Tributario Interno.
  7. Las multas por infracciones, recargos e intereses por mora tributaria o por obligaciones con los institutos de seguridad social y las multas impuestas por autoridad pública.
  8. Los costos y gastos por los que no se hayan efectuado las correspondientes retenciones en la fuente, en los casos en los que la ley obliga a tal retención.
  9. Los costos y gastos que no se hayan cargado a las provisiones respectivas a pesar de habérselas constituido.

Fuente: www.sri.gob.ec

Esperamos que te haya gustado este artículo sobre Gastos deducibles y no deducibles del Impuesto a la Renta.

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